A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jorge Enrique Pava Quiceno·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Integral
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Competencia de la Corte Constitucional
- Aplicación
- Intervención judicial temprana de la Corte Constitucional
- Alcance
- Efectos
- Noción de incompatiblidad como criterio objetivo y habilitante
- Características
- Consagración constitucional
- Función integradora
- Función jerárquica
- Ajuste o modificación parcial del precedente constitucional sobre improcedencia
- Competencia de la Corte Constitucional
- Improcedencia general
- Jurisprudencia constitucional
- Medida excepcional
- Requisitos
- Antecedentes
- Corte Constitucional no tiene competencia para suspender provisionalmente leyes objeto de control
- Efectos
- Procede únicamente respecto de disposiciones abierta o manifiestamente inconstitucionales que producen efecto irremediable o que eludan el control de constitucionalidad
- Procedencia excepcional para evitar efectos irremediables
- Reglas jurisprudenciales
- Efectos retroactivos resulta insuficiente tratándose de disposiciones abierta o manifiestamente inconstitucionales y con efectos irremediables
- Función de la Corte Constitucional
- Efectos ex nunc
- Efectividad por la acción de la Corte Constitucional
- Principio estructural del orden jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de suspensión provisional de los incisos tercero y cuarto del numeral segundo del literal (c) del artículo 2º de la Ley 2272 de 2022.
El demandante consideró que, dado el grave riesgos para los derechos de las víctimas, la Corte debía suspender la aplicación de las directrices contenidas en los incisos precitados, en el sentido de impedir que se inicien los procesos de negociación con los exmiembros de grupos armados como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto.
Teniendo en cuenta que el actor no demostró ni existe evidencia suficiente de que las disposiciones acusadas además de ser, prima facie, abierta o manifiestamente inconstitucionales tengan un efecto irremediable, se DENEGÓ la petición invocada.
No obstante, la Sala Plena de la Corporación encontró que el asunto debía ser declarado de urgencia nacional con fundamento en lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2067 de 1991, al tiempo que determinó que existen razones para considerar la controversia planteada como de especial trascendencia social, por lo que debía ser tramitado y fallado preferentemente, según lo previsto en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (30 puntos)
- PRIMERO. NEGAR, por las razones expresadas en esta decisión, la solicitud de suspensión provisional formulada por el demandante y respecto de los incisos
- tercero. y
- cuarto. del numeral
- segundo. del literal (c) del artículo 2º de la Ley 2272 de 2022 "por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones.".
- SEGUNDO. IMPARTIR el trámite de urgencia nacional al proceso D-15.040, el cual deberá ser tramitado y fallado preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- Con Aclaración de voto
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.