Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jorge Enrique Pava Quiceno·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
Excepcion De Inconstitucionalidad De Norma Objeto De Control Abstracto De Constitucionalidad
  • Aplicación
  • Intervención judicial temprana de la Corte Constitucional
Intervencion Judicial Temprana
  • Alcance
  • Efectos
  • Noción de incompatiblidad como criterio objetivo y habilitante
  • Características
Principio De Supremacia Constitucional
  • Consagración constitucional
  • Función integradora
  • Función jerárquica
Suspension Provisional De Los Efectos De Normas Objeto De Control Constitucional
  • Ajuste o modificación parcial del precedente constitucional sobre improcedencia
  • Competencia de la Corte Constitucional
  • Improcedencia general
  • Jurisprudencia constitucional
  • Medida excepcional
  • Requisitos
  • Antecedentes
  • Corte Constitucional no tiene competencia para suspender provisionalmente leyes objeto de control
  • Efectos
  • Procede únicamente respecto de disposiciones abierta o manifiestamente inconstitucionales que producen efecto irremediable o que eludan el control de constitucionalidad
  • Procedencia excepcional para evitar efectos irremediables
  • Reglas jurisprudenciales
Sentencia De Inexequibilidad
  • Efectos retroactivos resulta insuficiente tratándose de disposiciones abierta o manifiestamente inconstitucionales y con efectos irremediables
Control Abstracto De Constitucionalidad
  • Función de la Corte Constitucional
Principio De Prevalencia O Supremacia De La Constitucion
  • Efectividad por la acción de la Corte Constitucional
Supremacia De La Constitucion Politica
  • Principio estructural del orden jurídico
16 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de suspensión provisional de los incisos tercero y cuarto del numeral segundo del literal (c) del artículo 2º de la Ley 2272 de 2022.

El demandante consideró que, dado el grave riesgos para los derechos de las víctimas, la Corte debía suspender la aplicación de las directrices contenidas en los incisos precitados, en el sentido de impedir que se inicien los procesos de negociación con los exmiembros de grupos armados como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto.

Teniendo en cuenta que el actor no demostró ni existe evidencia suficiente de que las disposiciones acusadas además de ser, prima facie, abierta o manifiestamente inconstitucionales tengan un efecto irremediable, se DENEGÓ la petición invocada.

No obstante, la Sala Plena de la Corporación encontró que el asunto debía ser declarado de urgencia nacional con fundamento en lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2067 de 1991, al tiempo que determinó que existen razones para considerar la controversia planteada como de especial trascendencia social, por lo que debía ser tramitado y fallado preferentemente, según lo previsto en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR, por las razones expresadas en esta decisión, la solicitud de suspensión provisional formulada por el demandante y respecto de los incisos
  2. tercero. y
  3. cuarto. del numeral
  4. segundo. del literal (c) del artículo 2º de la Ley 2272 de 2022 "por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones.".
  5. SEGUNDO. IMPARTIR el trámite de urgencia nacional al proceso D-15.040, el cual deberá ser tramitado y fallado preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.
  6. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  7. Notifíquese y cúmplase,
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Presidenta
  10. NATALIA ÁNGEL CABO
  11. Magistrada
  12. Con aclaración de voto
  13. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  14. Magistrado
  15. Con Aclaración de voto
  16. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  17. Magistrado
  18. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  19. Magistrado
  20. Con aclaración de voto
  21. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  22. Magistrado
  23. Con aclaración de voto
  24. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  25. Magistrada
  26. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  27. Magistrada
  28. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  29. Magistrado
  30. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.